Estado Laico

 Estado Laico

José Carlos Avilés Becerril

LAICISMO. Doctrina que defiende la independencia de hombre y del Estado de toda influencia eclesiástica.

LAICO.- Aplicase a la escuela o enseñanza en que no se da instrucción religiosa.

SECULAR.- adj. De seglar que sucede cada siglo, que dura un siglo por lo menos, dícese del sacerdote que sirve en el siglo y no en la clausura; contrapone a regular.

LAICIDAD.- La laicidad pude definirse como un tipo de régimen que esencialmente se ha construido para defender la libertad de conciencia.

Es una forma de organización político–social que busca establecer en la medida de lo posible la igualdad y la  no discriminación.

La Laicidad conlleva en forma inseparable algunos valores afines tales como: TOLERANCIA, PLURALIDAD, PRIVACIDAD, LIBERTAD DE CONCIENCIA Y EL PROCESO DE SECULARIZACIÓN.

Según algunos autores inmersos en el tema, como Roberto Blancarte, enumeran algunos elementos de la laicidad, aunque ya mencioné algunos, axiológicamente, son a saber:

1) RESPETO A LA LIBERTAD DE CONCIENCIA.
2) AUTONOMÍA DEL ESTADO RESPECTO A LAS DOCTRINAS RELIGIOSAS Y FILOSÓFICAS PARTICULARES,Y
3) LA IGUALDAD REAL DE TODOS LOS SERES HUMANOS Y LA NO DISCRIMINACION DIRECTA O INDIRECTA.

Es importante señalar que el Estado laico no es antirreligioso, esto es, que en un Estado laico, ni la religión se politiza, ni la política se ve impactada por los ordenamientos eclesiásticos.

Cuando se habla de estado laico, el referente es una filosofía social sustentada en el conocimiento científico, al saber humano: lo tangible, lo real, lo material, lo que se ve, se toca y se siente en el tiempo y en el espacio.

No lo imaginario o abstracto, como es una deidad, que es respetable en cuanto a objeto de fe.

Con el Estado Laico se pretende patentizar que no se permiten los fueros, ni extender un poder fáctico, ni ejercer influencia en la vida política nacional de ninguna iglesia o asociación religiosa. Por eso, invito a los ponentes y al público en general, apelando a su educación cívica, cuando se mencione el binomio relacionado Estado-Iglesias, se haga de esa manera precisamente, mencionando primero el Estado y en seguida el termino Iglesias en plural, pues en esa forma está planteado en los ordenamientos legales que marca nuestra Constitución General de la República.

El laicismo llama a una postura universalista de respeto al pensamiento de cada quien y, particularmente de su creencia religiosa o del hecho de no tener ninguna.

          La igualdad de los ciudadanos, independientemente de su postura frente al fenómeno religioso, es parte indisoluble de la igualdad ante la ley y de un Estado de Derecho en el cual la Legislación está por encima de los intereses particulares.

          El estado laico implica además la autonomía del estado, la independencia entre la ley civil y las normas religiosas o filosóficas particulares, por lo que el laicismo es parte de la soberanía del país.

          Permite la libertad de conciencia y de cultos, no los impide ni pone uno de ellos por encima de otros, sino que los garantiza, por supuesto siempre y cuando no atenten a los derechos humanos y a las leyes penales, pues no se puede justificar asesinatos o pedofilia como si se tratase de un asunto de fe. Así, toda fe religiosa y filosófica, incluyendo las ateas, agnósticas y otras, tendrán la misma posibilidad de expresar su pensamiento, de practicar sus ritos, si los tuvieran, y de sentirse en plena igualdad con los demás.

​​El laicismo, asegura la existencia y respeto de todos en un país común, sin que nadie se sienta aislado o segregado y para ello se determina la separación clara entre el Estado y las organizaciones religiosas, en donde ninguna de estas aunque sea mayoritaria determine las acciones del Estado y donde el Estado no interfiera en las acciones de las agrupaciones religiosas.

​​Se planteo en la Cámara Federal de Diputados una reforma al artículo 40 de la Constitución, con el objetivo de adicionar el concepto LAICO en la definición del Estado Mexicano; fue  aprobado inicialmente en el seno de la Comisión de Puntos Constitucionales, para poder llevarla al pleno cameral, donde se ratificó su aprobación con 363 votos a favor, de los partidos; PRD, PRI, PT Y Convergencia; Uno en contra del Diputa Gregorio Hurtado y 8 abstenciones de Diputados panistas.

​​Pasará a la Cámara de senadores para su aprobación y discusión o rechazo en su defecto, posteriormente a las legislaturas locales de los Estados Federados y a los Ayuntamientos Municipales, con la finalidad de lograr mayoría en los mismos. MÉXICO SERÍA AL APROBARSE Y PROMULGARSE LA REFORMA: UNA REPÚBLICA REPRESENTATIVA, DEMOCRÁTICA, FEDERAL Y LAICA.

​​Por su parte el Presidente de la conferencia del Episcopado Mexicano, Carlos Aguilar Retes, solicitó y acordó, de acuerdo con la información vertida por algunos medios nacionales, con el presente del Senado, Carlos Navarrete Ruíz, reabrir el debate sobre el Estado Laico en México.

En otra declaración el vocero del Arzobispo de México, Hugo Valdemar Romero, dijo que el Arzobispado reclama libertad de expresión sin límite, es decir, gozar de total libertad religiosa. Lo dicen de esta manera: “No vamos contra el Estado laico, sino contra la intolerancia de algunos que quieren una iglesia muda, silenciosa y maniatada”.

​​Incluso se habla que acudirían a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

​​De esa manera les diríamos a los legisladores que adelante con la inscripción del Estado laico en la constitución, aunque es claro que en un Estado laico y democrático van aparejadas aunque las repita: la TOLERANCIA, LA PLURALIDAD LA LIBERTAD DE CONCIENCIA Y EL RECHAZO A LA DISCRIMINACON EN TODAS SUS MANIFESTACIONES.

​​En tanto, en afán protagónico el senador perredista Pablo Gómez propuso en tribuna una iniciativa para eliminar el 5° inciso del articulo 130, el cual restringe a los ministros de culto la posibilidad de participar en asociaciones políticas y propagandísticas.

​​Bueno, ahí está ya abierto el debate y la diversidad de opiniones.

​​Es muy cierto que se hace imprescindible puntualizar y hacer una clara definición de lasleyes que nos rigen, pues pueden darse, y de hecho se dan, incursiones de las instituciones gubernamentales hacia las organizaciones religiosas y de esta hacia asuntos que competen a los Gobiernos.

​​Como nos rememora Roberto J. Blancarte que el Gobierno de Vicente Fox intento, de diversas maneras aunque siempre infructuosamente, romper los principios de separación entre lo público y lo privado, el Estado y las Iglesias, la política y la religión.

​​En particular la repetida referencia a lo religioso como elemento de legitimidad políticapretendía cuestionar las bases mismas del Estado laico.

​​Recuerden cuando candidato, usó un estandarte de la Virgen de Guadalupe y la ilegal impresión y uso del escudo nacional, mutilándolo.

En esos casos la ignorancia de la legalidad no exime de responsabilidad.

Decíamos antes que se hace necesaria una clara definición de las leyes.

​​Pondré otro ejemplo de falta de claridad en los conceptos, o intencionalidad de la ley.

​​El Artículo 2 DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES dice, entre otras cosas; “.Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género,  la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, LAS PREFERENCIAS, el estado civil o cualquiera otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Cuando menciona este artículo LAS PREFERENCIAS seguramente los legisladores se querían referir a las preferencias sexuales, pero al no especificarlo, queda con ambigüedades que se prestan a suspicacias y polémica, ahora que se debate y legisla sobre matrimonio entre personas del mismo sexo, adopción y penalización o despenalización del aborto. Este es otro ejemplo entre otros.

CONCLUSION:

Algunos piensan que no es necesaria la inclusión de las palabras Estado laico en la constitución, pues dicen, se entiende que lo es.

Hagamos una última reflexión aun que parezca repetición, la considero tomo aquí como ratificación:

Aunque la laicidad no está escrita en la Constitución del país, se entiende de esa manera como también la educación que si lo está en el Artículo 3° como Educación laica. En el 130 se alude al “principio histórico de la separación del Estado y las Iglesias”. Lo mismo se estipula en la ley secundaria conocida como ley de asociaciones religiosas y culto público.

Solicito a nombre de muchos liberales michoacanos, la inclusión del carácter laico del Estado en el Artículo 40 de la Constitución General de la República. Así también su estricta observancia

Así como las modificaciones, aclaraciones y prohibiciones concretas en el Artículo 130, relativas a la relación del Estado Mexicano con las Iglesias y agrupaciones religiosas.

Isauro Gutierrez