Respalda Raúl Morón Plan de Educación Media Superior anunciado por Claudia Sheinbaum
Libertad y Soberanía Nacional
Isauro Gutiérrez Hernández
“…Que la soberanía dimana inmediatamente del pueblo,
el que sólo quiere depositarla en sus representantes…”
José María Morelos y Pavón
La libertad y la soberanía nacional son dos conceptos que se entrelazan de manera tal, que una no puede existir sin la otra, porque sólo así es posible establecer las normas y procedimientos que enmarcan al estado de derecho, como requisito esencial de la convivencia armónica entre los individuos y entre las naciones.
En el desarrollo del presente trabajo se analizan por separado ambos conceptos y al final, se encuentran sus coincidencias y sus co dependencias en los valores que ambas sostienen y que son los que permiten, al menos en teoría, el desarrollo armónico de los pueblos.
Entendida como la facultad natural que tiene el hombre de actuar por propia decisión, impulso o voluntad para obrar de una manera u otra, o bien, mantenerse pasivo, la libertad es en esencia uno de los derechos fundamentales del ser humano. Toda persona tiene la libertad de actuar de cualquier manera que no perjudique a los demás y sea consistente con la oportunidad equivalente de los demás para hacer lo mismo.
Pero la libertad es un término muy amplio, porque se puede hablar de diversos tipos de libertades en cuanto se refiere a determinadas conductas humanas, de tal manera que se habla de libertad de pensamiento, que no es otra cosa que la supresión de toda actividad que ataque a otro por sus ideas, las que pueden ser manifestadas sin obstáculo alguno, con lo que aparece la libertad de expresión.
Un régimen de libertades, es también, necesariamente, un régimen de derecho, porque como se dijo al principio, las libertades individuales han de ser acotadas por el interés colectivo reflejado precisamente en las leyes de aplicación general que pretenden establecer una armoniosa convivencia social, de ahí que los límites de toda libertad tenga que ver con la libertad de los demás.
Guillermo Cabanellas al respecto nos dice: se trata de la “facultad humana de dirigir el pensamiento o la conducta según los dictados de la propia razón y de la voluntad del individuo, sin determinismo superior ni sujeción a influencia del prójimo o del mundo exterior”, a lo que podemos agregar que, siendo así, el ser humano es libre independientemente de la existencia de las normas que rigen su conducta y de las sanciones que, como resultado de la priorización optada, se deriven.
Pero este hecho tiene un antecedente nacido de una relación de dependencia, si nos remontamos a los tiempos primeros de la existencia del hombre, como nos dice Juan Monroy: –la única posibilidad que tuvo el animal humano para subsistir dependió de la formación de grupos (clanes, tribus, gangs). Lo que explica un rasgo del hombre tan antiguo como su existencia: su sociabilidad”–. Si a esto le sumamos lo venido después, desde las viejas Concepciones Estatales, Platónicas como Aristotélicas, Rousseau y su Social Contract, el nacimiento del Constitucionalismo, Montesquieu y la Teoría de la Separación de Poderes y el reconocimiento de los Derecho Fundamentales de las Personas, concluiremos –inobjetablemente– que la libertad forma parte de la evolución del hombre y que ha sido tema de discusión y polémica durante toda nuestra existencia y que además se denota una gran dependencia, o necesidad, del hombre a vivir con otros en sociedad para facilitar la respuesta a sus necesidades. Siendo así y dando cuenta que al fin el hombre es libre y que en medio de tanta libertad depende de otros para poder aplacar su necesidad de bienes que le aseguren la subsistencia; la misma relación de dependencia.
Como conducta personal, la libertad se entiende en el sentido más amplio y a la vez ingenuo. En el Anarquismo Puro, como aquella potestad de hacer lo que se quiere, imposible por carecer de omnipotencia y por el respeto que infunden los demás en su individualidad y en su conjunto. Con sentido más moral, la libertad se circunscribe a hacer cuanto no daña a otro, con la imprecisión consiguiente al daño y a la autoridad para apreciarlo. En aspecto más jurídico, la libertad consiste en el derecho de hacer cuanto las leyes permiten y todo lo que no prohíben.
Hasta aquí se ha tratado de profundizar en lo referente a la libertad, pero abordemos ahora su relación con la soberanía nacional.
Históricamente existen dos tipos de doctrinas encaminadas a justificar el concepto de soberanía: doctrinas teocráticas y doctrinas democráticas. Según las primeras, los gobernantes han recibido de Dios su derecho a gobernar. Esta concepción es la que prevaleció hasta el desarrollo de la democracia, que trajo implícita la Revolución francesa. Las doctrinas democráticas de la soberanía se basan en la constatación de la igualdad entre todos los hombres.
Estas doctrinas tomaron desde su comienzo dos vertientes distintas. Para Rousseau, la soberanía reside en el pueblo, entendiendo a este como el conjunto de los individuos que lo componen. Esta teoría lleva consigo la democracia basada en el sufragio universal. La otra orientación se basaba en el concepto de soberanía nacional, empleado por primera vez en la Asamblea Constituyente francesa de 1789. Para los políticos burgueses, el pueblo era asimilado al concepto de nación, considerada como un ser real distinto de los miembros que la componen.
Al unir los conceptos de libertad y soberanía nacional, nos encontramos con que la primera es un requisito indispensable para la segunda, es decir, para que pueda existir la soberanía nacional se impone la necesidad de que exista un régimen de libertades acotadas por un estado de derecho.
Para concluir en el terreno de los hechos, un país es tan soberano, como el grado de libertad que tiene para tomar sus propias decisiones sin la ingerencia de otras naciones, pero en este sentido no solamente hablamos de conceptos de libertad, sino de otros todavía más complicados, porque son el producto de la globalización internacional que implica una inter dependencia mundial.
La libertad y la soberanía nacional de los pueblos ya no son acotadas solamente por el derecho internacional, sino que encuentran sus límites en aspectos tales como el desarrollo económico, los tipos de intercambio comercial e inclusive, la especulación monetaria internacional a través de las casas de bolsa.
Fuentes consultadas:
Cabanellas, Guillermo (1996) Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual.24ª.Ed. Buenos Aires. Editorial Heliasta. Vol V.
Gran Enciclopedia Salvat, tomo 17, Pág. 2354, Salvat Editores, Barcelona, España, 2000.
Gran Enciclopedia Salvat, tomo 26, Pág. 3587, Salvat Editores, Barcelona, España, 2000.