LA PROTECCIÓN DEL SUELO EN MÉXICO

Ernesto Ramírez Ochoa[1]
En nuestros tiempos, los conocimientos generados en torno al problema ambiental se reflejan en toda la sociedad, llegando al punto de originar presiones de tipo social para que adopte medidas para regular aquellas acciones del ser humano que dañan el medio ambiente. La conservación del ambiente se torna una preocupación social, y con ello se genera en todos los Estados una política medioambiental. Es notorio que ya comenzó a estudiarse la posibilidad de adoptar pautas que permitan la regulación de aquellas conductas de la persona que repercuten sobre el medio ambiente. Esta dinámica impone una creciente expansión y evolución normativa. Bajo las perspectivas económicas y sociales actuales el rubro ambiental se convierte en prioritario, no sólo porque es el basamento del desarrollo, sino porque se impone como conditio sine qua non para un desarrollo sostenible.
En lo que ve al suelo como elemento trascendente del ambiente resulta evidente que diversas actividades del ser humano han derivado en un escenario en que la tasa de pérdida de suelo supera por mucho al de su formación, desestabilizando peligrosamente su equilibrio natural. Algunos de los procesos que influyen en mayor o menor medida en el deterioro de los suelos son:
- a) Desforestación: Es el desmonte de terrenos con el objeto de utilizarlos para cultivos, explotaciones forestales o zonas de pastoreo para ganado.
- b) Erosión: Proceso físico consistente en el desprendimiento y arrastre de las partículas del suelo por los agentes del intemperismo[2]. La erosión causada por el agua se denomina erosión hídrica y la originada por el viento erosión eólica.
- c) Salinización: Deterioro de los suelos por el incremento en el nivel de sales solubles que reduce su capacidad productiva.
- d) Degradación física: Se produce como consecuencia de procesos tales como la reducción de permeabilidad, la compactación, la cementación y la degradación de la estructura.
- e) Degradación biológica: Es el aumento de la velocidad de mineralización de la materia orgánica, como consecuencia del continuo paso del arado que aumenta la intemperización y afecta la estructura de ésta.
- f) Asentamientos humanos: La expansión urbana puede llevar al más enérgico cambio de uso de suelo, la sustitución de la cubierta vegetal por la cobertura asfáltica reduce la filtración de agua, afectando la cubierta vegetal colindante y con ello apresura el proceso de degradación del suelo.
En México, se ha demostrado fehacientemente que, en diferentes medidas, cerca del 97% del suelo está afectado por algún proceso de degradación. Los efectos de la degradación del suelo son profusos: deterioro de la flora y fauna, disminución de la diversidad, desequilibrio del ciclo hidrológico, inundaciones y azolve, mengua de la capacidad maderera y alimentaria, contaminación, etcétera, pero uno de los efectos más perjudiciales es la desertificación.
El ambiente en strictu sensu no concuerda con los recursos naturales, renovables o no, sino que suministra las condiciones básicas y generales para la inmejorable producción o conservación de todos ellos, en un medio que haga viable la optimización de las condiciones de una vida sucesivamente diferenciada y compleja.
Es indudable que la superficie de la tierra biológicamente activa realiza además de sus vitales aportaciones a la creación de biomasa y potenciación de la diversidad de las especies, funciones ambientales importantes e imprescindibles como la que representa su dinámica fisiológica-vegetal y bacteriana, y su contribución a la estabilidad de la atmósfera. Pero el suelo en cuanto elemento biológicamente activo, no constituye un sistema global e intercomunicado como es el caso de la atmósfera o del agua y tampoco es como éstos un componente existencial insustituible[3].
Sus funciones biológicas pueden ser reproducidas en medios acuáticos o inertes, lo que inconcusamente es más oneroso, pero si dispusiéramos de energía ilimitada, lo que no es descartable en el futuro, podría posiblemente consagrarse lo mejor de la superficie terrestre a usos no económicos, a recobrar sustancialmente los actuales desiertos o a fundar satélites artificiales para los cultivos.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente (LGEEPA) publicada en el año de 1988, y reformada en el año de 1996, instituye en varios de sus artículos numerosas disposiciones que inciden de forma inmediata en la protección de los suelos. En los numerales 98 y 99, se establecen tanto criterios para la conservación y aprovechamiento sustentable del suelo, como la vinculación explicita entre las políticas determinadas en materia de suelos y una cadena de actos que provienen de autoridades y que están conectados con los suelos.
En cuanto a la prevención y control de la contaminación del suelo para su protección en los artículos 134 a 142 se establecen criterios en los que éstos deben sustentarse y ser tomados en consideración al formular los actos de autoridad correspondientes a los que se hace evocación en dichos preceptos, que en el supuesto de autoridades federales se relacionan con la gestión de los materiales y residuos peligrosos y en el de las autoridades locales con la gestión de los residuos sólidos. Determina además que las disposiciones de otras normas jurídicas sobre la misma materia son supletorias de la legislación ambiental.
Deriva de lo anterior, la Ley Agraria, ordenamiento que reconoce la preeminencia de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente y de la Ley General De Asentamientos Humanos. Esto es significativo si se considera que ni la regulación de las actividades agropecuarias, ni las políticas ni programas en la materia estuvieron orientadas en el pasado a la protección de los suelos, sino a la protección de la actividad económica.
Antes de la publicación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente no existían normas jurídicas destinadas a disciplinar en forma integral el manejo de tierras ganaderas y agrícolas. Empero, con la intención de conseguir su conservación, la Ley Forestal de 1986 y otras leyes como la de la Reforma Agraria y la de Fomento Agropecuario establecieron disposiciones orientadas a la protección de terrenos forestales frente al pastoreo.
Tales lagunas se dieron a pesar de que el artículo 27 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos consiente adoptar medidas tendientes a la conservación de los recursos naturales y establece que se pongan en vigor independientemente del sistema de propiedad de que se trate. La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, también constituye un avance significativo, al establecer criterios para la protección de los recursos hidrológico-forestales, entre otros.
Estatuye la elaboración de inventarios de suelos y cuenta con un conjunto de reglas aplicables para tal fin, así como referentes a procedimientos para medir ciertas propiedades del suelo, lo cual facilita la comparación de los inventarios y estimación de las tendencias de los diferentes parámetros que permiten evaluar el desempeño de la gestión en la materia. Además de las leyes referidas, durante los últimos años se ha trabajado en una serie de Normas Oficiales Mexicanas (NOM) que comprenden medidas para la conservación y restauración de los suelos[4].
Al igual que ha habido una evolución en la visión legislativa correspondiente a la protección del suelo, también han cambiado en las últimas décadas los enfoques relativos a su conservación. En un inicio éstos se orientaban principalmente a crear protecciones mecánicas para evitar la escorrentía, como bordos y terrazas. Hoy en día la atención se centra en el manejo de las relaciones suelo-planta-agua, que implican la vinculación de las políticas de diversos sectores, que en el caso de México incluyen por parte del sector gubernamental a la SEMARNAT, y a su órgano desconcentrado la Comisión Nacional del Agua (CNA), así como a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) y a la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), e instituciones académicas y organizaciones civiles[5].
FUENTES DE CONSULTA
MARTIN MATEO, Ramón, Manual de Derecho Ambiental, Thomson, España, 2003.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente.
La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Ley General De Asentamientos Humanos.
Normas Oficiales Mexicanas: Suelos.
https://www2.ine.gob.mx/publicaciones/libros/448/9.pdf__________________________________