Comentarios Constitucionales (Segunda Parte)


Eduardo Murillo Gil
Durante siglos, el capricho del gobernante fue la medida de las molestias causadas a los particulares. En otras épocas, bastaba la simple orden verbal de alguna autoridad para perturbar e incluso encarcelar a las personas, sin existir ningún motivo fundado.
Los atentados a las familias, las violaciones de domicilio, las agresiones a las personas, sin haber una causa legítima, se sucedieron por mucho tiempo. Y tal parece, que en la actualidad seguimos sufriendo en muchas partes de nuestro territorio las mismas causas y molestias, transgrediendo el “Habeas Corpus”, misma que es una institución jurídica que garantiza la libertad personal del individuo a fin de evitar los arrestos y detenciones arbitrarias.
Es pues así, como el Artículo 16 nos dice: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. Fue muy común en otras épocas someter sin mayor dilación al acusado a un jurado popular y ser sentenciado solo por que así se les facilitaba la impartición de justicia. Durante largo tiempo fue costumbre la de forzar e incluso atormentar a los acusados con el fin de obtener su confesión, que se consideraba la “Reina de las Pruebas”. También se prohibía que el detenido se comunicara con sus familias o abogados para obtener una declaración que le fuera perjudicial.
De tal manera se debe en esta fracción que disponía que el acusado debiera ser juzgado, ya sea por un jurado popular, integrado por ciudadanos que sepan leer y escribir y sean vecinos del lugar, o bien por un juez. La institución del jurado ha caído en desuso en algunos países, especialmente México, pero la constitución todavía la conserva para ciertos delitos que expresamente señala, con el deseo de que sean miembros del pueblo y no profesionales quienes decidan sobre la suerte de los sometidos a juicio; hoy el Artículo 2º. Constitucional, en la parte final de la fracción VI, nos dice: que dispone que los llamados delitos de prensa y los que atentan contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la nación, deberán ser siempre juzgados por un jurado popular.
Contra lo anterior se alza nuestra constitución; ahora todo delincuente tiene derecho a no declarar, si ello le perjudica, y puede hablar libremente con sus defensores o comunicarse con estos por cualquier medio. La confesión ha dejado de ser la reina de las pruebas para pasar a ocupar un lugar secundario, las pruebas de convicción, especialmente las técnicas, por ejemplo: la pericial, que son las que decidirán al juez en mayor grado a declarar si el sujeto es o no culpable. Están son las leyes fundamentales de la redención del pueblo. Mismas que como base y sustento tienen la necesidad de un conjunto de ciudadanos integrados llamado Cámara de Diputados. Y éstos son electos por mayoría relativa y son aquellos que obtienen el mayor número de votos sufragados a su favor en su distrito.
Para ello se divide el territorio nacional en 300 distritos y se elige a un diputado por cada uno de ellos. ¿Pero? Quién los elige para la curul correspondiente es el partido al que pertenecen. La otra figura la configuran a través del Instituto Federal Electoral. Mas las reformas hechas por Miguel de la Madrid, fue en el sentido de <aumentar> a doscientos el número de diputados electos según el principio de representación proporcional, dizque, para acrecentar las oportunidades de representación de los partidos minoritarios; que entre otras cosas, son sus satélites, y así cubren un pluralismo en la cámara y obtienen el mando por mayoría.
La constitución de 1917 y sus leyes fundamentales deben ser para la redención del pueblo. Mismas leyes que siempre han sido pisoteadas por ese conjunto de ciudadanos Integrados llamado “Congreso de la Unión”.
Finalmente: La corrupción, una de las más arraigadas instituciones que se remonta a los años del virreinato, cuando un estado monolítico y acaparador, defensor a ultranza de un régimen de privilegios, proponía la venta de títulos, cargos, puestos, concesiones, autorizaciones y canonjías de todo tipo a cambio de dinero, horadando de lado a lado, vulgares agujeros al recipiente donde reposan todas las esperanzas nacionales. Jamás, desde ese régimen se trato de educar, concientizar en el conocimiento de lo justo, de la moral en la vida política del país, desapareciendo desde ese entonces la más elemental noción de la vigencia de un estado de derecho.
¿Si los reyes de España, los Virreyes, los Obispos, aristócratas, además de los mas destacados hombres de negocios y militares, no estuvieron sujetos a las leyes durante 300 años de gobierno colonial; porqué razón los presidentes del México Independiente sí iban a someterse al imperio del derecho? Al respecto Francisco Martín Moreno, comenta: ¿No era el caso de una tradición política que ya había adquirido carta de naturalización entre todos nosotros? Los poderes de unos y otros eran igualmente absolutos dentro de la monarquía, que dentro de la constitución federal o de la centralista. Cosa que se sucedió con la Constitucionalista de 1917, pues a ellos ya se les conocía con el mote de: “Con sus uñas listas”. Y hasta en la actualidad, esta heredad es la ley que ha de aplicarse rigurosamente a los pobres, a los indefensos y, por supuesto, a los pendejos.
Desde ese entonces La Elite Criolla y la Iglesia Católica se oponían invariablemente a las reformas institucionales. Hoy las propiciaron y compraron conciencias para entronizarse de nueva cuenta. El clero intocable disfruta el monopolio educativo, dejado de lado por los diferentes gobiernos sexenales en el país. Es decir, controla el futuro del país y entre sus canonjías domina el mundo financiero. Esto debe llamar poderosamente la atención, ya que el objeto, del clero y el vaticano, así como de vende patrias políticos y santanistas de nuevo cuño,han entronizado la Conquista de Nueva Cuenta, pero esta vez, en serio. La conquista de México, país donde existe el fanatismo religioso, por lo cual existe la opinión de ellos, acerca de que esta característica es propensa al fascismo por la inoperancia actual de sus Leyes.
El país ha tenido cinco Constituciones, la primera en 1824 que fue federalista; la segunda en 1836 de carácter centralista, denominada “Bases Orgánicas de la República”; la cuarta en 1857, Constitución Liberal, aunque originalmente suprimió el Senado de la República, hasta su restauración en 1874; y, la quinta de 1917, que ha sido considerada “la primera constitución social del mundo”.
De tal manera, el estado moderno, debe de ser Laico y estar libre de toda intromisión eclesiástica o religiosa, en la Constitución de 1857 se plasman la Leyes de Reforma; y Gobiernos sin reelección, los cuales estén comprometidos con la Justicia Social, el bienestar de los campesinos, y la clase laboral, el obrero sin la explotación de Lideres Charros o Sindicatos adheridos al gobierno y la protección a las clases medias.
Aunque los mexicanos, vivimos hoy una época de inseguridad social, corrupción en todos los ámbitos de la vida nacional, inequidad social y saqueo de nuestros recursos, y la rapacidad de los gobiernos desde ese entonces emanados de esta Constitución de 1917. Los cuales cuando más les conviene arropan se con ellas. La inoperancia de las reformas a la constitución de 1917 hechas por las diferentes legislaturas del Congreso de la Unión, solo han servido para los fines aviesos ordenados por quienes en turno tienen el sartén por el mango. Y hacen y deshacen sin vergüenza alguna sin que haya quien les reclame o ellos causen Conciencia a la Protesta donde juraron Respetar y Defender La Constitución de la República y sus Leyes que de ella Emanen
Bibliografías Consultadas: don Emilio O. Rabasa y México ante Dios de Francisco MartínMoreno.