Extradición: bases legales y ventajas

 Extradición: bases legales y ventajas

CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA, 19ENERO2017.- Joaquín Guzmán Loera “El Chapo” fue trasladado del penal del aeropuerto de esta ciudad a Nueva York, Estados Unidos, en cumplimiento de una orden de extradició para responder ante autoridades del país del norte por delitos relacionados con el narcotraficantes. FOTO: PGR /CUARTOSCURO.COM

CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA, 19ENERO2017.- Joaquín Guzmán Loera “El Chapo” fue trasladado del penal del aeropuerto de esta ciudad a Nueva York, Estados Unidos, en cumplimiento de una orden de extradició para responder ante autoridades del país del norte por delitos relacionados con el narcotraficantes.
FOTO: PGR /CUARTOSCURO.COM

Ángel Alvarado Raya

La más excelente de todas las virtudes, es la justicia.

Aristóteles

Para la enciclopedia metódica “Larousse” la extradición es la entrega de un refugiado desde un país a otro que lo reclama por la comisión de un delito en su territorio.

Mientras que para la Biblioteca de Consulta Microsoft® Encarta® 2003 extradición proviene de ex: de fuera y del latín. traditio, –onis, acción de entregar y se traduce como el procedimiento por el que las autoridades de un Estado hacen entrega de una persona a las de otro que la reclaman para que pueda ser enjuiciada penalmente en este segundo o cumpla en él una pena ya impuesta.

La extradición según lo dicta el Derecho Penal (Parte General) de Gonzalo Rodríguez Morullo. Editorial Civitas, consiste, de hecho, en la entrega que un Estado hace a otro de un acusado o condenado que buscó refugio en el territorio del primero de ellos a fin de que el segundo pueda juzgarlo o ejecutar la condena.

En cuanto institución jurídica se define como un acto de asistencia judicial interestatal en materia penal, en virtud del cual un Estado transfiere a un individuo, acusado o condenado por un delito cometido fuera de su territorio, a otro Estado que lo reclama y es competente para juzgarlo y hacer cumplir lo juzgado (ejecución de penas y medidas de seguridad).

La extradición encuentra su fundamento en su propia necesidad. La territorialidad de las leyes penales y la regla general, de la no ejecutoriedad de las sentencias extranjeras, por un lado, y, por otro, las posibilidades de que gozan hoy los delincuentes de trasponer en breve tiempo el espacio de la soberanía estatal, justifican la existencia de esta institución. Sin ella muchos delitos quedarían impunes y la lucha contra la criminalidad, en la que debe estar interesada toda la comunidad internacional, se vería notoriamente mermada.

Pero no sólo razones de utilidad, sino también de justicia, abogan a favor de la extradición, pues precisamente lo que de ella se trata de evitar es que la acción judicial se frustre y permanezca impune quien debe ser castigado.

Sin la extradición los Estados no sólo entorpecerían la buena marcha de la administración de justicia de los demás, sino que se convertirían, faltando a la solidaridad internacional, en guaridas de toda clase de delincuentes con quebranto de su propia seguridad y, desde luego, también en la seguridad general.

Desde el punto de vista de la estructura jurídica de esta institución, el núcleo radica en la demanda de extradición formulada por el Estado requirente y la decisión de acordarla adoptada por el Estado requerido. Se trata, pues, de un acto jurídico bilateral de Derecho internacional público, independientemente de la existencia de un Tratado de extradición o de una declaración.

La extradición es un término plasmado en tratados jurídicos internacionales y que se diferencia notablemente de otros conceptos como entrega, deportación, extrañamiento o expulsión. Mientras que la extradición es un término que exige un acuerdo jurídico entre los estados implicados, la expulsión puede realizarse hacia donde plazca al gobierno de turno utilizando criterios únicamente subjetivos. La entrega es un concepto que, aunque en ocasiones cuenta con respaldo judicial, participa de reglas únicamente represivas, ya que los protagonistas de su ejecución son fuerzas policiales homónimas.

La extradición es un proceso legal, que se sabe existía ya en el antiguo Egipto, mediante el cual se devolvían los prófugos de la justicia, desde los países donde se encontraban, a los países donde supuestamente habían cometido el delito o donde, luego de haber sido condenados, purgaban sus sentencias de prisión.

La extradición como término jurídico comenzó a aplicarse en el siglo XIX en Gran Bretaña y EEUU. Hasta entonces, las normas utilizadas para con los fugitivos eran totalmente aleatorias. Algunos estados recogían a los huidos de la justicia de otros países, ofreciendo todas las garantías para su protección fuera cual fuere el delito. Otros, en cambio, se deshacían inmediatamente de los fugitivos. Las primeras leyes fueron precisamente para restringir las extradiciones, en especial las que afectaban a convictos de delitos políticos.

Por estas hondas implicaciones, la figura de la extradición se encuentra regulada tanto en tratados internacionales de naturaleza bilateral y multilateral y en la normatividad de los países que han adoptado la institución, con lo cual se busca que lo dispuesto en los convenios públicos tengan plena vigencia dentro de los estados partes y garantizar así el cumplimiento de los requisitos necesarios para que proceda la extradición,tanto activa como pasiva, comprometiéndose de esta manera con el respeto del debido proceso de las personas que se ven involucradas en este trámite especial.

Clases:

La extradición contemplada desde el punto de vista del Estado que la solicita se denomina extradición activa y desde la perspectiva del que la otorga, extradición pasiva.

En la primera no hay, en el fondo, más que una solicitud que engendra, a lo sumo, una mera expectativa de derecho, sin que el Estado requirente posea capacidad decisoria y, menos aún jurisdiccional. En cambio, en la extradición pasiva predomina el carácter jurisdiccional resolviendo el Estado requerido la cuestión conforme a Derecho. Por lo demás, la extradición activa es, por esencia, facultativa, ya que el pedir es siempre libre, mientras la pasiva suele entrañar cierta obligatoriedad derivada de tratados, leyes internas, costumbre o reciprocidad.

La extradición se califica de judicial, gubernativa o mixta, según prevalezca en la concesión la decisión de órganos judiciales, administrativos o intervengan conjuntamente de manera decisiva autoridades de ambas clases. Si la persona reclamada consiente su extradición, ésta se califica de voluntaria, y si se efectúa pese a su oposición, se denomina impuesta. Como formas especiales de extradición aparecen la llamada extradición de tránsito y la reextradición.

La extradición de tránsito se produce cuando el traslado de la persona reclamada desde el Estado requerido hasta el Estado requirente se realiza a través del territorio o de espacios sometidos a la soberanía de un tercer Estado. La reextradición se da cuando el Estado requirente que ha conseguido la extradición se ve requerido a su vez, por un tercer Estado, a fin de que le entregue a éste la persona cuya extradición había obtenido aquél previamente.

Principios de la extradición:

Los denominados principios de la extradición se formulan con el propósito de garantizar la seguridad jurídica y salvaguardar los derechos de la persona reclamada frente a una posible entrega arbitraria o un enjuiciamiento abusivo. Cabe citar en este sentido como más importantes los principios de legalidad, especialidad, doble incriminación.

Restricciones de la extradición:

La posibilidad de conceder la extradición aparece sometida a ciertos límites por razón de los sujetos, de la competencia de los Tribunales nacionales y de la naturaleza de la infracción o su gravedad.

Los derechos de la persona reclamada:

El hecho de que la extradición aparezca hoy como un instrumento de asistencia internacional cada vez más necesario, motiva toda una corriente de pensamiento que procura eliminar en la mayor medida posible los obstáculos que entorpecen la concesión de extradición. El X Congreso Internacional de Derecho Penal constituye un claro ejemplo de esta tendencia. En sus conclusiones se declara: “En el procedimiento de extradición deben ser respetados los derechos del hombre. La persona reclamada debe tener la posibilidad de defender sus derechos ante cualquier Estado interesado. La persona reclamada debe tener derecho en los Estados interesados de apelar a un Tribunal independiente cuando estime que en relación con ella no se han respetado los derechos del hombre. Para la tutela de estos derechos es deseable que se prevea la constitución de un Juez internacional, el cual deberá decidir si los derechos humanos del extradicto han sido lesionados”. Además del respeto a los derechos humanos que merece la persona reclamada, debe reconocérsele a ésta el derecho a no ser entregada fuera de los casos previstos en los Tratados y leyes internas y por procedimientos que no sean los convenidos o legalmente establecidos.

El asilo territorial:

El asilo territorial o refugio en país extranjero es institución que se desarrolla al calor de la delincuencia política y aparece como el reverso de la no entrega de las personas perseguidas por motivos políticos. Normalmente, la denegación de extradición por motivos políticos conlleva la concesión de permanencia en el territorio del Estado en que se encuentra la persona reclamada. Además, al tiempo que se tiende a ensanchar el campo de aplicación de la extradición, se propugna una ampliación del derecho de asilo por razones políticas.

EXTRADICIÓN:  BASES LEGALESE

Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la contempla en su Artículo 15 que a la letra dice: No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta constitución para el hombre y el ciudadano.

También nuestro país ha formado parte de acuerdos importantes a nivel internacional como es el caso de la Convención sobre Extradición que organizó la OEA en Montevideo Uruguay con fecha 26 de Diciembre de 1933 y que fue aprobada en la Cámara de Senadores el 27 de diciembre de 1934, según decreto publicado en El Diario Oficial de la Federación el 31 de Diciembre de 1934, dicho acuerdo es tomado como un sano reflejo de la educación liberal de muchos de los participantes ya que se da una muestra de respeto al libre pensamiento de cada individuo tanto en lo político como en lo religioso.

La necesidad de cooperar en la lucha contra el crimen, y especialmente contra el crimen organizado, la reconocen casi todos los países del mundo. Ha sido afirmada en muchas ocasiones en las Naciones Unidas, en la Organización de los Estados Americanos, y en otras asambleas multinacionales. En muchas convenciones y tratados multilaterales se la expresa como una de las metas importantes de la cooperación internacional. Estas convenciones son demasiado numerosas como para citarlas en su totalidad, pero los ejemplos incluyen la Convención contra la Piratería Aérea de 1960 (ratificada por casi 160 estados), la Convención sobre el Genocidio de 1948 (de la cual forman parte, hasta ahora, más de 100 estados), la Convención Única sobre Drogas Narcóticas de 1961 (ratificada por unos 170 estados), la Convención de Viena sobre Tráfico Ilícito de Drogas de 1988, la Convención Antiterrorista de 1973, la Convención Internacional contra la Toma de Rehenes de 1978, y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Castigos Inhumanos y Degradantes de 1984 (ratificada por casi 100 estados). Todas estas convenciones contienen declaraciones explícitas acerca de la cooperación internacional en la aplicación de la ley. Más recientemente (en 1990), Bolivia, Colombia, Perú y Estados Unidos firmaron la Declaración de Cartagena para poner de manifiesto este espíritu de cooperación. En el documento firmado en Cartagena se comprometieron a cooperar entre sí en su lucha mutua contra el comercio ilícito de drogas.

El art. 14 de la Declaración Universal de los derechos del hombre establece:

1º. En caso de persecución toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él en cualquier país.

2º. Este derecho no. podrá ser invocado frente a una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Personas perseguidas por razones políticas son aquéllas que han huido del Estado de su residencia para escapar a persecuciones contrarias a los derechos del hombre, llevadas a cabo por las autoridades de ese país, y que temen fundadamente que, en caso de retorno, peligraría por motivos políticos su vida, su integridad personal o su libertad.

A manera de comentario solo diría que parece haber en el mundo una gran confusión en torno al significado y el propósito de la extradición; en torno a lo que es y lo que hace. Con frecuencia sus críticos (La mayoría de la veces de carácter fundamentalista) la describen como una imposición de la voluntad de un país sobre otro, o como una interferencia de un país en los asuntos de otro. El propósito de tales explicaciones, cargadas de emoción, es obviamente, desacreditar la extradición pintándola como la intromisión de un país en la soberanía de otro, y como una subversión de su integridad nacional. Nada está más lejos de la verdad. Tales descripciones de la extradición son patentemente inexactas y distorsionan los propósitos positivos que se propone servir.

La cooperación internacional en la aplicación de la ley ha sido reconocida, desde hace tiempo, como un rasgo distintivo de la civilización. Los crímenes no pueden quedar impunes simplemente porque sus supuestos perpetradores cruzan una frontera. Esto es especialmente cierto hoy, cuando tantos de los más peligrosos y aborrecibles crímenes masivos, como el terrorismo, la piratería aérea, el genocidio, el tráfico de drogas ilícitas, la tortura y la esclavitud, la persecución racial o religiosa, el envenenamiento del medio ambiente, etc., son cometidos por organizaciones criminales que son internacionales por el tipo y el alcance de sus actividades. Cuentan también con amplio número de miembros internacionales. Para ellos las fronteras internacionales no significan nada, salvo que son un medio conveniente de escapar de la justicia.

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Bibliografía utilizada

enciclopedia metódica “Larousse”
Biblioteca de Consulta Microsoft® Encarta® 2003
Código Procesal Penal. Editorial AZ.
– Derecho Penal (Parte General) Gonzalo Rodríguez Morullo. Editorial Civitas.
– Extradición, tratados y convenios. Editorial Policial.
– El Asilo:. lugar de protección. Oscar García Velutini.
www.judicatura.com

www.reforma.com

Isauro Gutierrez

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