Comentarios Constitucionales (Primera Parte)


Eduardo Murillo Gil
Comentarios sobre la Constitución Mexicana,
promulgada en la ciudad de Querétaro, Querétaro.
Venustiano Carranza, convoca a un Congreso Constituyente integrado por representantes de las entidades federativas que serian elegidos en proporción al número de habitantes y cuya función se limitaría a aprobar el proyecto de constitución reformada, debiendo terminar su labor en dos meses, pasados los cuales se disolvería.
El nuevo Congreso Constituyente se instalo en Querétaro e inicio sus reuniones preparatorias el 21 de noviembre de 1916. Se formaron dos grandes bloques, el denominado “Renovador”, liberales moderados, que habían integrador la mayoría Maderista en la XXVI Legislatura Federal y que además, elaboraron junto a Carranza el proyecto de Constitución, estos eran José Natividad Macías, Luís Manuel Rojas, Félix F. Palavicini y Alfonso Gravioto; y los radicales progresistas, que constituyeron el “Grupo Jacobino”, a favor de Obregón.
En el Grupo radical progresista figuraban Francisco J. Mújica, Esteban B, Calderón, Heriberto Jara y Rafael Martínez de Escobar. El primero de diciembre entrego Carranza el “Proyecto de Constitución Reformada”; el 6 de diciembre se designo a la Comisión de Constitución, integrándola: Enrique Colunga Francisco J. Mújica, Luís G. Monzón, Enrique Recio y Alberto Román.
El 23 de diciembre se vio la necesidad de nombrar una comisión más de Constitución, debido al exceso de trabajo, conformándola: Machorro Narváez, Hilario Medina, Arturo Méndez, Heriberto Jara y Agustín Garza González. Los debates se llevaron a cabo durante los meses de diciembre de 1916 y enero de 1917, firmándose la Constitución el día 31 de dicho y ultimo mes; Su promulgación tuvo lugar el 5 de febrero, e inicio su vigencia el 1º. De mayo del año de 1917. Misma que precede al Plan de San Luís (1910) enarbolado este por don Francisco Indalecio Madero y la Constitución a la convocatoria dada a los diferentes representantes de los Estados para su elaboración por don Venustiano Carranza.
Es pues así, como el hecho de las transformaciones experimentadas por las diferentes sociedades en el discurrir de los años y sus luchas ha exigido una permanente adecuación dentro del marco constitucional a una realidad cambiante, un estricto apego al espíritu de nuestra ley fundamento.
Los preceptos constitucionales han ocupado un lugar protagónico en el diseño y construcción de la actual nación mexicana. La ley fundamental de 1917 consagra armónicamente los principios sobre los que debe fincarse el proyecto del México moderno. Las condiciones que debe tener la Constitución de acuerdo a los diferentes conceptos que hay en ellas, y su enseñanza: La Educación laica, gratuita, instrucción impartida con al ética y moral de acuerdo a viejos usos y costumbres, cuidando un verdadero estado de pureza y laicidad, verdaderamente gratuita, principios mismos que por su propia autoridad nos enseñan a defender no solamente de palabra y por escrito, sino que si fuera necesario, por la fuerza de las armas, el libre ejercicio de Soberanía de un pueblo digno y dueño de su destino.
Dedicado íntegramente al trabajo fecundo y creador de sus ciudadanos, enalteciendo con justicia en todas las necesidades básicas de la existencia humana.
Este es el medio único y verdadero en la creación de fuentes de inversión privada y nacionalista, suficiente en todos los ámbitos de la vida nacional que radica en esencia y originalidad en el pueblo. Esto es un hecho que por consecuencia misma, aportara de acuerdo a ingresos de salarios verdaderamente justos; la responsabilidad equitativa de acuerdo a estudios acuciosos laborables, la justa contribución obrero patronal, suficiente para la manutención del estado y red de empleados y funcionarios. Al igual que toda persona sana y activa tiene derechos y obligaciones; como lo es el trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se deben de promover la creación de empleos, y la organización social para el trabajo conforme a la ley. Articulo 123, como también así los servicios que a nivel nacional se avengan.
La correcta aplicación del conocimiento de los docentes en el conocimiento razonado dado con responsabilidad y amor a la estructura de la niñez y juventud, será el arranque y el cambio nacional en lo que respecta a la libertad religiosa y educativa, de un pueblo tan necesitado y carente del verdadero conocimiento. Hechos garantizados por nuestra constitución en el articulo 24 o sea un verdadero conocimiento en cuanto al criterio con que se debe enseñar, ilustrar para liberar de la ignorancia, las servidumbres, fanatismos y prejuicios, etc., etc.
El abuso del poder, la ignorancia de los representantes en la impartición de justicia y otros son hechos delictivos en que a la fecha incurren adrede servidores públicos, abogados, leguleyos, gestores, secretarios generales de los diferentes sindicatos que pululan en contubernio con autoridades.
Son pues, hechos violatorios al Artículo 19 constitucional, por los cuales deben ser no solamente sancionados, removidos, sino severamente castigados quienes incurran en ello, flagelante delito el ataque a la libertad de la persona.
Al respecto, una de las más graves preocupaciones de los primeros constituyentes del México independiente fue la de establecer normas que impidieran los abusos de poder por autoridades, ya que con frecuencia se detiene indefinidamente a los acusados de delito alguno, sin justificación legal o el abuso y prepotencia con que se conduce el Ejercito Mexicano y la Policía Federal Preventiva… y lo que es peor fabricar el delito cuando a sí les conviene.
Al respecto, la Constitución de 1824 ordenaba que ninguna detención podría exceder del termino de 60 horas y en la carta de 1857 se encuentra el espíritu de la norma que contiene el primer párrafo de este artículo, pues ordenaba que nadie fuese detenido por mas de tres días, sin que se le dictara un auto de formal prisión. Empero, fue merito de la Constitución de 1917 el haber precisado con toda claridad los elementos fundamentales que debe contener esa resolución judicial; la comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del acusado. En tal sentido, nuestra Constitución de 1917 protege a la persona contra los abusos del poder.
Así es como se sintetiza el “apotegma” de don Benito Juárez García, la pena, la angustia, la tribulación, la impotencia, el dolor de la sangre derramada por el despojo, la traición, el asesinato, la profanación de nuestro suelo patrio por el filibustero (E U A) sajón. “Entre las Naciones como entre los individuos el respeto al derecho ajeno es la Paz”. Regla suprema de una convivencia pacifica y justa entre los pueblos de la tierra.
El decreto constitucional de Apatzingán formulado bajo la inspiración de Morelos, que deseó para su pueblo el goce de la libertad política, de la corrupción y el bandidaje, presupuesto indispensable para dirigir la propia vida, como el quiso. México, a lo largo de su dolorosa historia ha luchado por hacer realidad el principio de que “La Soberanía dimana inmediatamente del pueblo”, formulada por el héroe en los “Sentimientos de la Nación”. Articulo 39 de nuestra constitución.
Es pues así, como tanto el derecho de asociación como el de reunión garantizados por el Artículo 9º. deben ejercitarse en forma pacifica y tener un objeto licito, o sea, es preciso que se lleven a cabo de manera tranquila, serena, ordenada y para el logro de un fin autorizado o no prohibido por la ley. Hechos, que siempre han sido violados por diferentes organizaciones ciudadanas, como medidas de presión para lograr fines aviesos, transgrediendo, pisoteando los derechos de la ciudadanía en general.
Por otro lado, los diferentes medios de comunicación, desde el periódico, televisión, radio, volantes impresos, etc., a diario transgreden, violentan los derechos inalienables de la ciudadanía, sin que haya autoridad alguna que ejerza autoridad al respecto, pisoteando ellos también el Artículo 7º. Constitucional.
La libertad de imprenta que es solo una manifestación de la libre expresión, que fue exaltada, entre otros muchos, por el ilustre periodista Francisco Zarco, quien en su calidad de diputado expreso ante la asamblea constituyente de 1857, deseo defender la libertad de prensa como la más preciosa de las garantías del ciudadano, sin la que son mentira cualquier otra libertad o derechos. Estas palabras demuestran lo que la prensa debe esperar un pueblo libre, pues ella, señores, no solo es el arma mas poderosa contra la tiranía y el despotismo, sino el instrumento mas eficaz y mas activo del progreso y de la civilización.
El libre cambio, que es la libertad de viajar y el derecho de establecer cada cual su hogar en el sitio que prefiera, estuvieron bastante restringidos durante la época colonial y de hecho para buena parte de nuestra población campesina, hasta el advenimiento de la revolución de 1910; pese a las disposiciones legislativas en contrario, pues primero la encomienda española y luego el sistema de los peones acasillados en las haciendas inmovilizaron a grandes masas de la población. La libertad de cambio, en donde todo hombre tiene derecho para entrar en la república, salir de ella, viajar por su territorio y mudar o cambiar de residencia sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos, Artículo 11 constitucional.
